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DERECHOS HUMANOS
Tras la condena por genocidio, Etchecolatz suma un nuevo procesamiento
Es por el homicidio del fiscal Antonio Bettini, padre del actual embajador argentino en España, y su suegra. Hasta el momento ningún represor fue condenado por esa figura legal.
La Cámara Federal de La Plata confirmó hoy el procesamiento del ex represor Miguel Etchecolatz por el homicidio en 1977 del fiscal Antonio Bettini, padre del actual embajador argentino en España, Carlos Bettini y su suegra, informaron fuentes judiciales.
La medida fue adoptada por la sala III de la Cámara Federal de La Plata, cuyo fallo es novedoso porque procesa a Etchecolatz por el homicidio de Bettini, sin que se haya encontrado el cuerpo del fiscal.
La Sala procesó además a Etchecolatz por el crimen de la suegra de Bettini, Mercedes Hourquebie de Francese, cuyo cuerpo fue recuperado tras ser hallado en una tumba como cadáver NN.
Hasta el momento, ni Jorge Videla, ni Emilio Massera ni el resto de los comandantes fueron condenados por el homicidio de las personas que hicieron desaparecer, por lo que allí reside la novedad de este fallo, explicaron las fuentes consultadas por Télam.
La Sala III que confirmó el procesamiento por unanimidad de Etchecolatz está integrada por Antonio Pacilio, Carlos Nogueira y Carlos Vallefín.
Bettini fue secuestrado en La Plata el 18 de marzo de 1977. La suegra de Bettini, Mercedes Hourquebie de Francese, fue secuestrada en el mes de noviembre de 1977 y privada ilegítimamente de su libertad, también con el empleo de violencia y amenazas.
Según testimonios de ex detenidos, Bettini y su suegra fueron trasladados al centro clandestino de detención La Cacha, donde ambos fueron sometidos a torturas.
En octubre de 1986, se realizaron exhumaciones en el Cementerio de Avellaneda, donde se recuperaron restos óseos pertenecientes al menos a once personas, lográndose determinar que entre ellos estaban los restos de Mercedes Hourquebie de Francese.
El fallo de la sala III describe el plan sistemático de exterminio puesto en marcha con el golpe militar de 1976 y la forma de eliminar a los detenidos ilegales, mediante ejecuciones y los denominados "vuelos de la muerte".
"El proceso de desaparición de cadáveres de las víctimas, implementado en el marco del plan sistemático de represión ilegal instalado en nuestro país en aquella época, hizo que en numerosos casos -sino en la mayoría- no se haya logrado hasta el momento la recuperación de sus restos, y que, sin perjuicio de ello, se tuvo por demostrada la muerte por otros medios de prueba", destacó el fallo.
Los jueces precisaron en sus fundamentos que "parece evidente que la circunstancia de la falta de hallazgo o bien de la inexistencia de restos, no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la probar la muerte de una persona que fue privada ilegítimamente de su libertad hace más de 30 años y de la cual, hasta la fecha, se desconoce el paradero. Al menos cuando existan otras pruebas, directas o indirectas, que permiten demostrarlo".
Remarcaron que sostener lo contrario, es decir que si no hay cuerpo no hay delito, "daría lugar, precisamente, al efecto deseado por los métodos empleados para la desaparición de cadáveres con el fin de lograr la impunidad".
Además afirmaron que "también importaría conceder un grado de legitimidad a procedimientos cuyo único objetivo consistía en borrar toda evidencia delictiva de los hechos vinculados a un plan sistemático de exterminio".
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