Noticias |  Sociedad   |   [07/10/2007] | Página Principal
las perspectivas son desalentadoras con las normas actuales
La peligrosa escalada de la violencia juvenil impulsa un cambio en la ley
Aumenta el número en el país de menores involucrados con el delito. Las herramientas con que cuenta la Justicia no alcanzan para dar respuesta a una sociedad harta de tanto atropello de una legión de menores de edad que no tienen límites ni contemplaciones con sus víctimas.
Cuánto se habló y se sigue hablando de la delincuencia juvenil. Parece que poco o nada se hace para persuadir a quienes comienzan a explorar la vida. Y poco se sabe del trabajo que se viene realizando en ese sentido porque los que conducen esa tarea, con la premisa que no se debe afectar la personalidad del chico, prefieran ocultar los delitos que cometen los adolescentes. No superan a veces los 15 años y ya están involucrados en asaltos, homicidios, prostitución y drogadicción.
Desde que Argentina recuperó el Estado de Derecho en 1983, la sociedad fue exhibiendo una enorme transformación.
Mientras un sector entendió dónde está parado, otros empezaron a cometer abusos de la libertad que por muchos años en el país se reprimió con autoritarismo.
En un estado democrático hay derechos, pero también deberes y obligaciones. Hay límites.
Esos límites están regulados por la Ley y que impera en una sociedad organizada. Y la sociedad está formada por la familia, la primera institución de una comunidad. Esa institución se ve amenazada en su integridad por las transformaciones que fueron surgiendo en la Argentina con los ensayos económicos y políticos de una dirigencia política muy cuestionada.
Al desintegrarse una familia, donde el factor económico y laboral jugó un papel clave en las causas, los chicos suelen quedar a la deriva y más allá de la solidaridad de parientes y amigos para resguardarlos, no tiene el mismo efecto de la contención que con derecho les corresponde dar el papá y la mamá.
Pero hay que admitir que muchos chicos que empiezan a tener problemas con la ley penal, surgen de un hogar bien constituido y sin problemas económicos. La permisividad de los padres o la escasa atención y dedicación a los hijos, lleva a esos pibes a buscar en otros lugares lo que no encuentran en la casa. La deserción escolar y el bombardeo de los medios de comunicación, en especial de la televisión con mensajes que tienta y provoca cambios en el perfil del adolescente que no tiene la capacidad suficiente para separar lo real de lo imaginario. No conocen el esfuerzo que se debe hacer para concretar un objetivo y se aferran a un capricho.
La escalada de violencia que se viene observando en todos los ámbitos donde se desarrollan los chicos, está impulsando un cambio en la normativa para persuadir a aquellos que pretenden torcer un estilo de convivencia. Tomando como parámetro a la ciudad de Buenos Aires donde hay una mayor densidad de población, la mayoría de los menores que fueron hallados en infracción con la ley (69 %) se detectaron en tareas de prevención de delitos que realiza la policía. Este dato está indicando que los pibes fueron encontrados en la vía pública portando armas para cometer un delito o bien después del hecho consumado. El relevamiento pertenece a la Dirección Nacional de Política Criminal y corresponde a 2005. Aún no tiene la estadística de 2006. Destaca que el lugar donde los menores fueron atrapados, precisamente, fue en la calle (49%) y los casos en comercios representó un 32% y en domicilios privados 6%. Estos índice hoy tienen probablemente otras cifras y no sería en descenso. Habrá que esperar esos indicadores. La Legislatura porteña tomó una decisión de vanguardia para tener en cuenta con la aprobación del Código Procesal Penal Juvenil.

Buscando una solución
¿Cómo deben ser las estrategias para revertir la situación del aumento de delitos cometidos por jóvenes?
Una de las estrategias posibles consiste en promover el desarrollo social a través de los planes y programas sociales (culturales, laborales y recreativos) a nivel nacional o a nivel local, tendientes a mejorar la situación social de los jóvenes que estén o puedan a estar en situación de riesgo.
En este marco, una experiencia concreta realizada en el barrio de Saavedra en la ciudad de Buenos Aires, llevada a cabo dentro del marco del Plan Nacional de Prevención del Delito, tuvo como objetivo cooperar con programas efectivos para los jóvenes que se encuentran entre la franja de 14 a 21 años en situación de riesgo.
En ese caso concreto, se trataba de jóvenes de una zona marginal cercana, que no tenían un lugar a donde encontrarse y recrearse, hecho que provocaba que muchos de ellos vagaran por la calle y se encontraran expuestos a una mayor vulnerabilidad.
En conjunto con las asociaciones vecinales de la zona, los gobiernos de la ciudad y nacional, se construyó un espacio de recreación deportiva para niños y adolescentes .
Los jóvenes de la zona recibieron un lugar para practicar deportes, en el cual la murga del barrio puede ensayar y que sirvió para estimular otro tipo de actividades culturales.
En este proceso se evidenció un fuerte compromiso y participación de los jóvenes, la parroquia local, las ONG y los vecinos del barrio.
Es decir que la prevención del delito no tiene que partir del modelo represivo de aumento de penas para infractores, ni del modelo asistencial puro o de caridad, sino de la participación comunitaria para restablecer las políticas sociales básicas.
Otra forma de prevención a través de la participación directa de los jóvenes con su comunidad es la que se obtuvo por el otorgamiento de planes trabajar para capacitar y conceder fuentes de trabajo a jóvenes varones desocupados y sin escolaridad (entre 18 a 21 años), destinadas a su vez a efectuar obras y mejoras en el barrio.
Estos son ejemplos de elaboración de políticas y acciones, tendientes a prevenir por medio de caminos diferentes la participación de jóvenes en la comisión de delitos.
Para construir un concepto de ciudadanía, hay que tener en cuenta al joven y crear ámbitos de participación juvenil, reconociendo a los mismos como “ciudadanos actuales” y no solamente como ciudadanos futuros, escuchándolos e incluyéndolos en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de las necesidades y programas destinados a ellos.
De este modo, se dejaría de pensar al joven desde arriba (posturas paternalistas y tutelares) y pasaríamos a integrarlos como parte protagonista y responsable en los procesos que los involucran.

Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Doctoras Laura Elbert, Fabiana Reyes y Virginia Vasile.

NORMATIVAS PARA MENORES DE 18 AÑOS
Evaluación de la Dirección Nacional de Política Criminal
El trabajo fue realizado por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y contó con la colaboración de la doctora Mabel López Oliva, consultora del Área Derechos de Unicef , oficina de Argentina.
El equipo estuvo integrado por las doctoras Laura Elbert, Virginia Vasile y Fabiana Reyes. Son funcionarias de la Dirección Nacional de Política Criminal.

Introducción
En este trabajo se analizó la respuesta del sistema penal argentino cuando un niño, niña o adolescente es imputado por la comisión de un delito.
Para dar cuenta de la situación normativa argentina se describirá la legislación vigente, el proyecto de ley presentado en 2000 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y una experiencia de trabajo comunitario con jóvenes llevada a cabo en el barrio Saavedra de la ciudad de Buenos Aires.
Situación normativa de un adolescente menor de 16 años al que se le imputa la comisión de un delito
Para simplificar la explicación de la intervención judicial en un caso de comisión de delito por un niño, analizaremos un ejemplo práctico, similar a los que llegan usualmente a Tribunales.
Pedro, un adolescente de 14 años, es aprehendido por la policía en un comercio de la ciudad de Buenos Aires, al intentar sustraer mercadería.
Se le imputa la comisión del delito de robo en grado de tentativa, se le inicia un expediente actuario en un Juzgado de Menores por el delito cometido y queda a disposición de un juez. Simultáneamente, se le inicia un expediente llamado “tutelar”, donde se dispone un estudio de sus condiciones personales, sociales y familiares.
Allí se constata que vive con sus padres en una pensión en el barrio de Constitución. El papá realiza changas, la mamá está desocupada y cuida a la hermanita menor.
Pedro cursa la primaria, su tiempo libre lo pasa en la calle y, ocasionalmente, ayuda al papá en su trabajo.
En casos como éste, el juez de Menores decide en función de lo que establecen las Leyes 22.278, 22.803 y 10.903 y sobresee al adolescente por el delito imputado. No obstante, puede disponer su internación en un instituto de menores por considerar que se encuentra en una situación de abandono, falta de asistencia o peligro material o moral. En el ejemplo citado, el juez efectivamente decide disponer la internación de Pedro.
En el caso presentado, se ve la aplicación del llamado modelo de la “situación irregular”, en el cual se sustentan las ya mencionadas leyes penales y la Ley tutelar 10.903.
El niño es considerado objeto de protección y no sujeto de derecho, por ende, en función de su situación económica y social (se trata de un niño pobre) es objeto de intervenciones estatales, bajo el argumento de que el “menor” se encuentra en una situación de abandono material y moral y necesita protección.
Pedro fue sobreseido por el delito cometido, pero en realidad queda a disposición de la decisión de la autoridad judicial hasta que ésta considere que ha cesado la situación que amerita la tutela.
El procedimiento tutelar tiene su origen histórico en la sanción de la llamada “Ley Agote”, que habilita a los jueces a disponer de los “menores”.
Esta disposición históricamente se materializó en internación o en cualquier otra restricción de los derechos de los “menores”, cada vez que el juez considera que se encuentran en estado de abandono.
El artículo 21 de la Ley 10.903 define al abandono material o moral y al peligro moral como:
“La incitación por parte de los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a la salud física o moral, la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación de sitios inmorales o de juego o con ladrones o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza en las calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores, o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud”.
Esta base protectora y de tutela poco tiene que ver con el hecho delictivo, ya que confunde los aspectos asistenciales con los penales y establece la misma intervención para chicos/as víctimas de delitos, imputados, condenados o con problemas socioeconómicos o familiares y se criminaliza a aquellos que no son imputados de delitos.
El juez asume funciones asistenciales y tutelares destinadas a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorables.


 
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